06 junio 2011

DECLARACION: ENCUENTRO DE AUTORIDADES TRADICIONALES Y DIRIGENTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2011

Compartimos con todos los acuerdos y planteamientos concluidos en el Seminario realizado los días 2 y 3 de mayo 2011. Los cuales servirán como fundamento para la oposición que deben hacer las organizaciones.


I.- LA DEROGACIÓN DEL ARBITRARIO DECRETO SUPREMO 124 DEL MIDEPLAN QUE REGULA LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
II.- DETENER EL PROCESO DE “CONSULTA” A LOS PUEBLOS INDÍGENAS ANUNCIADO POR EL GOBIERNO DE CHILE.

III.- DETENER EL PROCESO DE CONSULTA LLEVADO A CABO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) PARA EL CENSO 2012.

IV.- DENUNCIAR LA ACTITUD DE PARCIALIDAD QUE HA TENIDO LA OIT-CHILE
PARA EL CONO SUR A ORGANISMOS INTERNACIONALES

V.- QUE SE ASIGNE PRIORIDAD ACORDAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONSULTA CON NUESTRA PLENA PARTICIPACIÓN Y QUE CUMPLA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES

ENCUENTRO DE AUTORIDADES TRADICIONALES Y DIRIGENTES INDÍGENAS 2011

RESOLUCIONES

TEXTO ANEXO DE ARGUMENTACIÓN

Las autoridades tradicionales y dirigentes de las comunidades y organizaciones de los pueblos indígenas en Chile, de forma autogestionada, se auto-convocaron en el “Encuentro de Autoridades tradicionales y dirigentes de los Pueblos Indígenas- 2011”, para debatir, discutir y decidir sobre la “Consulta, Reconocimiento Constitucional, Institucionalidad y Gobernabilidad” según los principios y normas del Convenio 169 de la OIT.

Por lo que, a continuación, damos a conocer a la opinión pública Nacional e Internacional las resoluciones resultantes de este trascendental encuentro y sus argumentaciones, en la que exigimos al Estado de Chile lo siguiente:

I.- LA DEROGACIÓN DEL ARBITRARIO DECRETO SUPREMO 124 DEL MIDEPLAN QUE REGULA LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El Decreto 124 es hoy uno de los principales obstáculos para la aplicación del Convenio 169 en Chile, pues atenta contra su esencia que es la consulta y participación efectiva de los pueblos Indígenas en la adopción de las medidas legislativas y administrativas que nos conciernen.

1.- Por lo que, la derogación inmediata del Decreto 124 es un requisito fundamental para cualquier proceso de diálogo válido;

  • El Decreto 124 fue dictado por MIDEPLAN el 15 de Septiembre de 2009, el mismo día que entraba en vigor del Convenio 169, imponiendo un arbitrario “Reglamento provisorio de consulta y participación indígena”.
  • El Decreto 124 no se ajusta a las normas internacionales, fue dictado sin realizar una consulta previa con los pueblos indígenas, y con su aplicación el Estado de Chile transgrede el Derecho Internacional al utilizar una norma local para burlar e incumplir un tratado internacional, violando la Convención de Viena sobre los Tratados, la que señala en su artículo 27 que “una parte no puede invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
  • Desde la dictación del Decreto 124 hasta el presente, en los escasos procesos de “consulta” que han realizado organismos públicos, el estado ha incumplido el Convenio 169, imponiendo las arbitrarias reglas de citado Decreto, restándoles toda validez a las supuestas consultas.
  • El Decreto 124 es un factor de ingobernabilidad, pues ha cerrado las vías institucionales para reclamar el cumplimiento del deber estatal de consultar a los pueblos indígenas. Al reclamar por vía institucional por las irregularidades cometidas en las supuestas consultas, tanto los organismos públicos como las empresas se escudan en el Decreto 124 para eludir el Convenio 169. Ante el sistema de justicia, si bien las Cortes de Apelaciones han acogido algunos recursos, cuando llegan los casos a la Corte Suprema, se mutilan las sentencias y se aplica –estrictamente- el ilegal Decreto 124. Otro tanto ocurre con las reclamaciones presentadas ante la Contraloría. El Estado de Chile, utiliza el Decreto 124 como un subterfugio legal para tergiversar y limitar el alcance del Convenio 169 y eludir los estándares y obligaciones que emanan del Convenio 169.

2.- Que diversos organismos Internacionales y nacionales de Derechos Humanos han reiterado al Gobierno de Chile que el Decreto 124 no cumple con las normas y estándares internacionales a que Chile está obligado en materia de Consulta a los pueblos indígenas.

3.- Que en septiembre de 2009 el Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya, en su Informe de Recomendaciones a Chile se refirió al reglamento provisorio y en el se señala; “(…) el Relator Especial enfatiza que tal reglamento debe ser consultado previamente con los pueblos indígenas del país y debe contemplar los requisitos esenciales de la consulta establecidos en las normas internacionales.” (Párrafo 12, Informe A/HRC/12/34/Add.6, 2009)

4.- Que en Diciembre de 2010, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su primer Informe Anual analizó extensamente el Decreto 124 estableciendo que no cumple con las obligaciones internacionales recomendando al Gobierno su modificación. (INDH: Informe Anual 2010)

5.- Que en Febrero de 2011 la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios de la OIT hizo una Solicitud Directa al estado de Chile, observando que el Decreto 124 incumple las normas del Convenio 169 y recomendando su modificación. El Estado de Chile tiene plazo hasta septiembre de 2011 para responder a la OIT y modificar el reglamento de consultas para ajustarlo a las normas internacionales.

6.- Que entre las principales críticas al contenido del Decreto 124 se señalan:

· El Decreto 124 es una simple norma interna dictada por el Ejecutivo chileno, que transgrede los artículos 6 N° 1 letra a) y N° 2, y 7 N° 1 oración segunda, y Artículo 15 del Convenio N° 169, que forman parte de la legislación vigente desde su ratificación y son autoejecutables.

· Transforma la Consulta en un mero proceso de difusión de las medidas propuestas desde el estado para recoger opinión y comentarios indígenas.

· Suplanta a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, adjudicando al Consejo de CONADI, entidad estatal, una supuesta representación.

· Limita geográficamente la obligación de consultar solo a los casos ubicados en áreas de desarrollo indígena o tierras indígenas, excluyendo situaciones que afectan tierras, recursos y territorios reclamados.

· Deja al arbitrio de las autoridades el determinar cuándo corresponde o no, realizar una “consulta”, dejando la adopción de medidas a la “ponderación“ y arbitrio de las mismas autoridades.

· Impone plazos y procedimientos inapropiados, y permite casos aberrantes como cuestionarios a responder por internet, pretendiendo que la no respuesta implica aceptación.

· Introduce una arbitraria distinción local entre “actos” y “medidas administrativas”, dejando fuera de las consultas a una inmensa mayoría de decisiones administrativas que afectan a los pueblos indígenas.

· No contempla un procedimiento para un diálogo de buena fe tendiente a acuerdos.

· En suma, el Decreto 124 atenta contra la esencia del Convenio 169.

7.- En consecuencia, respecto del Decreto 124 señalamos que mientras éste vigente, los organismos públicos se seguirán escudando en él para burlar el Convenio 169.

8.- Por todo lo aquí señalado, exigimos al Gobierno, y en particular a MIDEPLAN la derogación del ilegal e inconsulto decreto 124 -que es rechazado por todos los pueblos indígenas en Chile-,. Y en particular, emplazamos y exigimos al Ministro de MIDEPLAN, Felipe Kast actúe como corresponde en un estado de derecho, y que sus declaraciones sobre “no aplicación del Decreto 124”, sean seguidas por “la derogación del mismo Decreto 124”.

II.- DETENER EL PROCESO DE “CONSULTA” A LOS PUEBLOS INDÍGENAS ANUNCIADO POR EL GOBIERNO DE CHILE

Frente al anuncio realizado por el Gobierno de “una gran consulta” sobre institucionalidad indígena, supuestamente para cumplir con el Convenio 169 de la OIT, exigimos detener ese proceso por no ajustarse a las obligaciones del estado, ni a los procedimientos y derechos de los pueblos indígenas establecidos tanto, en este Tratado Internacional de Derechos Humanos como en otros acuerdos internacionales, ratificados por Chile.

1.- Ante lo cual señalamos que:

  • La “consulta nacional” es un proceso convocado arbitrariamente sin una pre-consulta, imponiendo una agenda, un orden, plazos y procedimientos inadecuados, y aplicando en los hechos el Decreto 124.
  • En particular no cumple con el requisito, indispensable, de consultar a los pueblos indígenas a través de “procedimientos apropiados y de sus instituciones representativas” y “de una manera adecuada a las circunstancias”
  • Tal consulta no cuenta con la representatividad efectiva establecida desde los pueblos indígenas, pretendiendo reemplazar tal “representatividad” por el Consejo de CONADI y reuniones dispersas de grupos indígenas.
  • No es un proceso de diálogo entre pueblos indígenas y gobierno. No se contemplan instancias válidas de diálogo y procedimientos de acuerdo. Y se excluye al Congreso de un proceso de consulta de medidas legislativas.
  • No es un proceso de buena fe y tendiente a acuerdos entre Gobierno y Pueblos Indígenas. El propio Asesor de Política Indígena del Gobierno, Sebastián Donoso, ha señalado que el Gobierno no cambiará sus planes tras la consulta.
  • Arbitrariedad en selección y orden de los temas a tratar. Reconocimiento Constitucional, Nueva Institucionalidad, Reglamento ambiental y Procedimiento de Consulta. Es evidente que lo primero que debe ser materia de diálogo y acuerdo es el procedimiento de consulta, sin embargo la “consulta nacional” la deja para el final.
  • Se ofrece como argumento que este proceso de "gran consulta" es para dar cumplimiento al Artículo Transitorio del Decreto 124. El cual introduce severas limitaciones a la institución de la consulta y la participación de los pueblos indígenas. Finalmente se nos impone, como el marco regulatorio para una "Consulta sobre la Consulta".
  • La “Consulta nacional indígena” introduce a los pueblos indígenas en un proceso de entrampamiento burocrático, ininteligible y de captación (entrega de recursos en dinero).
  • La confusión en el propio Gobierno es tal que se presentan contradicciones entre las propias autoridades y sus declaraciones (El Ministro Sr. Felipe Kast de Mideplan dice: “que no se aplicará Decreto 124” y el asesor de política indígena de Segpres; Sr. Sebastián Donoso, señala: “que la consulta no es vinculante”; “no estamos obligados a consultar”). Es evidente así que no se está actuando de buena fe.

2.- Según los requisitos esenciales de validez de las Consultas: La institución de la consulta a los pueblos indígenas posee requisitos esenciales, que son distintivos y diferentes a la acepción vulgar del vocablo “consulta” y en algunas normas del ordenamiento jurídico chileno. Esos requisitos esenciales están enunciados en el Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, y su cabal cumplimiento es condición de su validez. Por tanto, su incumplimiento acarrea la sanción de inconstitucionalidad del procedimiento y nulidad de derecho público de las leyes aprobadas.

3.- La diferencia esencial de la consulta y su connotación jurídica especial fue claramente identificada por el Tribunal Constitucional de la República de Chile en su sentencia Rol 309 de agosto de 2000.

4.- El Estado Parte no puede oponer su derecho interno, incluida la Constitución al cumplimiento de sus obligaciones internacionales (artículos 27 y 31 de la Convención de Viena). Dichas normas imperativas de derecho internacional son de aplicación directa e inmediata, las que junto con ser parte del derecho internacional son también parte del derecho chileno. Sabido es que las normas de ius cogens se imponen a todos los estados aún cuando éstos no consintieren en ellas.

5.- En consecuencia, y por todo lo aquí señalado, exigimos al Gobierno que se detenga este proceso de "Consulta". Al mismo tiempo, exigiremos que, para resguardar en todo momento la debida “consulta”, debe ser acordado con los pueblos indígenas un nuevo procedimiento provisorio, basándose en las normas internacionales sobre Consulta y Participación. Esto, mientras los pueblos indígenas elaboran junto al gobierno un Reglamento Definitivo, y -a la vez- entregan su propuesta. De esta forma crear un reglamento que logre legitimarse, con los mismos actores involucrados

III.- DETENER EL PROCESO DE CONSULTA LLEVADO A CABO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) PARA EL CENSO 2012

Ante la propuesta de “consulta” que realiza el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) respecto al próximo Censo de Población y Vivienda del 2012, exigimos que se detenga por no ser una consulta válida sino una mera encuesta.

1.- Según los principios Internacionales consagrados en el Convenio 169 y en la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas 2007, más las recomendaciones dadas por el relator, James Anaya. Señalamos que:

  • La consulta propuesta por el INE -regulada por el Decreto 124- no es una consulta válida, por tanto todos los actos que se adopten son nulos. Recabar opiniones de los pueblos indígenas por vías indirectas (como por ejemplo a través del envío de comunicaciones por escrito), aunque puede ser un medio complementario, no es un procedimiento valido para el diálogo, con miras a llegar a un acuerdo, como establece el Convenio y las normas internacionales.
  • No ha sido un proceso previo e informado, de buena fe, con procedimientos confiables para ambas partes, donde hayan sido participes instituciones realmente representativas de los pueblos indígenas.
  • El INE ha propuesto un mecanismo de “consulta- inconsulto”, en que se analizarán técnicamente todas las “propuestas” resultantes de las organizaciones y comunidades que tengan personalidad jurídica vigente ante CONADI. Seguidamente las propuestas se sistematizarán, en un documento cuyo contenido, permitirá acogerlas o rechazarlas fundadamente. Lo cual no da lugar a un proceso de dialogo, impidiendo ejercer el derecho a la participación efectiva de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones censal indígena.
  • La “propuesta” de pregunta sobre los indígenas que plantea el INE, va en la dirección de un GENOCIDIO ESTADÍSTICO, pues lo que pretende realizar –en principio- es seccionar al pueblo mapuche (en pueblo pewenche, pueblo lafkenche, pueblo pikunche, etc) y así reducirlo a minoría estadística, todo lo cual tendrá efectos en las políticas publicas, agravando aún más, lo ocurrido en los dos censos anteriores.

2.- Por lo tanto exigiremos al ejecutivo detener este proceso de "consulta" irregular e ilegal, que no cumple con los estándares internacionales mínimos.

IV.- DENUNCIAR LA ACTITUD DE PARCIALIDAD QUE HA TENIDO LA OIT-CHILE PARA EL CONO SUR A ORGANISMOS INTERNACIONALES

Hacemos público nuestro profundo rechazo frente a las declaraciones que ha entregado una personera de la OIT-Chile ante el Parlamento chileno, y distintas exposiciones, en donde ha planteado una interpretación sesgada del Convenio 169. Negando la obligación del Congreso de consultar a los pueblos indígenas antes o previamente de la adopción de medidas legislativas.

Uno de estos episodios ocurrió con fecha 23 de marzo del 2011, en la “Comisión Especial de la Cámara de Diputados sobre Pueblos Indígenas”;

  • Allí se analizaba el sistema de consulta que se debe realizar el Congreso con los pueblos indígenas cuando un determinado proyecto legislativo los afecte. En aquella oportunidad, la Comisión escuchó la exposición de la Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales de la OIT Chile, Kirsten-María Schapira-Felderhoff, y el asesor especial para asuntos indígenas del Ministerio de Planificación, Sebastián Donoso, quienes transmitieron su interpretación arbitraria del Convenio 169 y de los informes de la Comisión de Expertos de la OIT, afirmando que sólo el Ejecutivo está obligado a consultar.
  • En base a los dichos de la funcionaria de la OIT, el diputado José Manuel Edwards (RN), presidente la Comisión de Pueblos indígenas saca como conclusión que “El Congreso no tiene ninguna responsabilidad” en la aplicación de la consulta y afirma que: “todo lo que nosotros hagamos en materia de consulta ciudadana a interesados pertenecientes a pueblos indígenas va a ser extra y queda a criterio de la Comisión cómo hace la consulta, si es que determina hacerse”.

Ante este episodio, se debe señalar que;

1.- Los órganos autorizados de la OIT han determinado que la norma de consulta a los pueblos indígenas establecida en el artículo 6, inter alia, constituye la piedra angular, esencia y objeto del Convenio 169 de la OIT. Por lo que, con su intervención, la funcionaria, señora Kirsten-María Schapira, contraviene la esencia misma del propio Convenio 169, el cual establece en su art. 6° inciso 1, a) que:

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; . (…)

Es decir, en la adopción de decisiones, ante todo, Nº1 Legislativas, y Nº2 administrativas (En ese orden).

2.- Es evidente que las medidas legislativas son adoptadas por los Congresos y no por el Ejecutivo, y que por tanto el Congreso tiene la obligación de consultar, y como poder autónomo es una obligación que no puede delegar al Ejecutivo. Y al mismo tiempo es obvio que el Ejecutivo es responsable de velar porque el Convenio se cumpla y ello no implica que suplante a otros poderes del estado.

3.- La funcionaria ignora tanto los fundamentos del Convenio como la jurisprudencia constitucional chilena. Se pretende desconocer que en Chile el Convenio 169 se aprobó con quórum de Ley orgánica constitucional justamente porque en su artículo 6, introduce a la consulta como una nueva fase obligatoria en la tramitación legislativa. El Tribunal Constitucional de Chile en su sentencia Rol 309, de 20 de agosto de 2000, determinó que la obligación de consultar a los pueblos indígenas establecida en el Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, es una norma autoejecutable y que modifica tácitamente a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional Nº 18.918. Cuando los parlamentarios votaron el Convenio 169 sabían perfectamente que con ese acto estaban reformando la ley Orgánica del Congreso.

4.- A su vez el Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya en su Informe de Recomendaciones a Chile, presentado en Septiembre de 2009, dedicó un párrafo específico a la obligación del Senado y Cámara de Diputados de realizar un proceso de consulta del proyecto de Reforma Constitucional sobre "reconocimiento" de los pueblos indígenas y sus derechos. Párrafo 17 : “Aparte del proceso implementado por MIDEPLAN y CONADI, corresponde al mismo Congreso el deber de consultar con los pueblos indígenas del país el proyecto de reforma constitucional en materia indígena”.

Por tanto, es deber del Congreso realizar la Consulta de proyectos de ley susceptibles de afectar positiva o negativamente a los pueblos indígenas, independiente de lo que pueda obrar el ejecutivo.

5.- Las equívocas declaraciones de la funcionaria de la OIT Chile, pueden tener graves implicancias, por cuanto contraviene un Tratado Internacional de Derechos que garantiza la participación efectiva de los pueblos indígenas.

6.- Que de acuerdo a la propia Constitución de la OIT, los funcionarios de la Oficina OIT no son interpretes autorizados de los “Convenios de la OIT”.

7.- La funcionaria de la OIT pretende hacer una lectura tergiversada del Convenio 169 y de un informe de la Comisión de Expertos de la OIT, confundiendo términos de “responsabilidad” y “obligación”, para inducir al desconocimiento de la obligación del Congreso de Consultar a los pueblos indígenas.

8.- Por lo que, llamaremos a la OIT-Chile, a corregir esta situación, solicitando su rectificación. A fin de que se pueda dar explicaciones acerca de las declaraciones emitidas ante el Congreso de Chile. Y no sea tomada dicha “interpretación” como referencia para otras oficinas locales de la OIT en el cono sur.

9.- Asimismo, haremos llegar los antecedentes y denuncia a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, a la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo, Al Comité de Derechos Humanos de la ONU, Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, El Relator Especial de los Derechos Indígenas, el Comité contra la Discriminación Racial, contra la Mujer, Comité de los Derechos del Niño, y estudiaremos la presentación del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana.

10.- Por último, hacemos un llamado a las comunidades y sus autoridades tradicionales, dirigentes de organizaciones de los pueblos indígenas del con sur, a estar alertas y aunar fuerzas para comenzar a denunciar estos hechos. Alertar acerca de esta nueva forma de burlar el Convenio 169, que con una lectura sesgada, impropia de Tratados de Derechos Humanos -donde debe primar el principio pro homine-, se pretende desconocer a los pueblos indígenas del derecho a la participación e inducir a los Congresos Nacionales de los países que lo han ratificado, a eludir el deber de consultar a los pueblos indígenas antes de la adopción de medidas legislativas que les conciernen.

V.- QUE SE ASIGNE PRIORIDAD ACORDAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONSULTA CON NUESTRA PLENA PARTICIPACIÓN Y QUE CUMPLA CON LAS NORMAS INTERNACIONALES

Se llama al Estado de Chile a establecer con los pueblos indígenas, procesos de diálogo para acordar los reglamentos de consulta previa de las medidas administrativas y legislativas que nos conciernen, aplicando las normas y acuerdos internacionales;

1.- Que junto con exigir la detención de los actuales procesos de consulta y derogación del Decreto 124 –precisamente- porque creemos que son el impedimento para el avance del dialogo entre el gobierno y pueblos indígenas. También señalamos que debemos hacernos cargo –todas las partes involucradas- de la imperiosa y urgente necesidad de resolver el actual entrampamiento en el que nos encontramos. Para lo cual el gobierno chileno debe dar una señal clara de voluntad y celeridad, y asignar prioridad a las siguientes medidas:

· Se dicte un nuevo procedimiento provisorio, participativo, de consulta, que cumpla las normas y acuerdos internacionales.

· Realizar de inmediato la "consulta sobre la consulta" para acordar entre pueblos indígenas y gobierno, un nuevo reglamento definitivo para consultas de medidas administrativas, incluyendo proyectos de inversión.

· Tomando en consideración que, el gobierno de Chile tiene la oportunidad de rectificar lo obrado, teniendo plazo hasta septiembre de 2011 para responder a la OIT y modificar el reglamento de consultas para ajustarlo a las normas internacionales. Esto, respecto de la Solicitud Directa al Estado de Chile, que ha realizado la Comisión de Expertos OIT-CEACR, en su Informe 2011, sobre la Aplicación del Convenio 169, donde se destaca 9 puntos clave de (in)cumplimiento del Convenio 169, y formula requerimientos de información, señalando medidas que deben ser adoptadas para adecuar las políticas y la legislación chilena al Convenio 169 (no es el Convenio el que se debe adecuar a las políticas y legislación chilena).

Entre los puntos clave, se señalan:

Artículos 6 y 7. Consulta y participación: La Comisión observa que el Decreto 124 no cumple normas internacionales. En sus observaciones preliminares la Comisión constata que el Decreto 124 limita las consultas, apunta a la arbitrariedad de la administración para determinar cuándo se aplican y en qué casos corresponde realizar las consultas. la Comisión solicita se informe sobre el proceso de consulta a los pueblos indígenas de un nuevo reglamento, el cual debe incorporar sus observaciones.

Estudios de impacto ambiental: la Comisión observa que el Reglamento del Sistema de Evaluación ambiental no garantiza consulta y participación de los pueblos indígenas de acuerdo al Convenio 169.

2.- Que para el acuerdo de un nuevo mecanismo de consulta, debe entenderse que los requisitos esenciales de la consulta a los pueblos indígenas, y que le otorgan una connotación jurídica especial están establecidos en el artículo 6° del Convenio 169, que establece en forma imperativa que, las consultas deberán;

- efectuarse de buena fe

- de manera apropiada a las circunstancias

- a través de sus instituciones representativas (Art. 6. N°1 letra a )

- con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento (de los pueblos indígenas) acerca de las medidas apropiadas.”

3.- Todos los requisitos esenciales de la consulta están en un marco de derechos, por cuanto,

  • La institución de la consulta a los pueblos indígenas no es un asunto meramente procedimental. Los estándares de derechos humanos son el marco del diálogo y la base para los acuerdos.
  • Lo requisitos esenciales de la consulta previa han sido sistematizados y enriquecidos por la jurisprudencia de los órganos de supervisión de la OIT (Ginebra) y otros órganos autorizados de derechos humanos, como la Corte Interamericana y el Relator Especial para los derechos y libertades de los pueblos indígenas, James Anaya, sobre los principios internacionales acreditados en el espíritu del convenio 169 de la OIT , y que, son respaldados, además, por la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la que fue aprobada por amplia mayoría en la Conferencia General de Septiembre de 2007, Declaración que incluso fue patrocinada por el propio Estado de Chile.
  • Los órganos de supervisión de Convenios de la OIT, han establecido en su jurisprudencia cuáles son los contenidos de esos requisitos esenciales de las consultas a los pueblos indígenas, para que estas sean validas y ajustadas a derecho.
  • A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su calidad de intérprete de normas de derechos humanos, que vinculan a todos los estados parte, y en ejercicio de su jurisdicción contenciosa también ha establecido los contenidos mínimos de las consultas a los pueblos indígenas.
  • Las Directrices del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre “Elementos del consentimiento libre, previo e informado (GNUD, 2008) y la jurisprudencia de la CEACR desde la aplicación del Convenio N1º 169 en el mundo.
  • El deber de los Estados de celebrar consultas efectivas con los pueblos indígenas se funda igualmente en los tratados esenciales de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Particular connotación tiene el requisito de consultas "apropiadas a las circunstancias", en cuanto a la dimensión geográfica, temporal y de protocolo de las consultas a pueblos indígenas (como señalara un Senador chileno, en sesión del Senado del 7 de abril de 2009, invitando a sesionar en Temucuicui, las consultas de proyectos legislativos que afecten a pueblos indígenas deben comenzar en los territorios indígenas).
  • Cabe recordar el informe de: El Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su Informe de Observaciones del examen de Chile, Agosto 2009, recomienda al estado de Chile que 'lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT', y 'tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas'. Sin una consulta realizada de acuerdo a las normas internacionales, el proceso legislativo de una reforma constitucional o un proyecto de ley que afecte a los indígenas, no tienen validez, y serán nuevos factores de controversia y erosión de la legitimidad del estado ante los pueblos indígenas
4.- En consecuencia, una interpretación jurídicamente correcta, de buena fe y de acuerdo a principios de Pacta sunt Servanda, y de acuerdo a la Convención de Viena, vinculante para el estado de Chile, llevan a la conclusión de que la norma de la Consulta rige y debe aplicarse desde el momento mismo en que el Convenio 169 ha sido ratificado.

5.- Por lo que, las respuestas a la “Solicitud Directa al Gobierno chileno desde La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenio y Recomendaciones de la OIT- CEACR sobre la aplicación del Convenio 169 en Chile. Y la nueva Memoria de Chile”, más que un escenario de controversias, podrían representar una oportunidad para el gobierno chileno, de entrar en un diálogo constructivo con los pueblos indígenas, y llegar a acuerdos de implementación del Convenio 169 en respeto de los derechos de los pueblos indígenas. Porque cabe hacer énfasis en que: nada obliga a los Estados a in-cumplir el Convenio 169.

6.- Similar llamado hacemos al Congreso de Chile, en sus diversas comisiones. A la que se suma hoy la nueva comisión de Pueblos indígenas en la cámara de diputados. Para reiniciar un proceso de diálogo efectivo, y acordar el reglamento de las consultas de proyectos legislativos. Por que, mientras no se realicen consultas válidas, es evidente, que todas las medidas legislativas y administrativas que afectan a pueblos indígenas, adolecen del vicio de nulidad de derecho público.

7.- Por consiguiente, y ante todo lo señalado en esta declaración, sobre las resoluciones tomadas de este primer y trascendental encuentro, reflexionamos y concluimos que ante la urgencia actual, debemos hacer un llamado a todas las partes, a entrar en un dialogo sincero y pro-acuerdos, para ir en cumplimiento de este Corpus de derechos colectivo (cuerpo de derechos), que compromete a los Estados, y, que sin embargo, está para ser ejercido tanto por los Estados como por los pueblos indígenas, en su sentido más amplio. Por lo que convocamos al Estado de Chile, ir en cumplimiento de un Tratado Internacional; Convenio 169 de la OIT, que ampara los Derechos Humanos de los pueblos indígenas, cuya esencia es la Consulta previa y participación efectiva.

ORGANIZACIONES Y COMUNIDADES INDÍGENAS AUTOCONVOCADAS:

Asociación Indígena Wuñelfe, Asociación Indígena Lakutun, Asociación Indígena Wilkunche, Asociación Indígena Katriwuala, Asociación Indígena Kiñe Pu Liwen, Asociación Indígena Inaleufuche, Asociación Indígena Quitral Mapu, Asociación Indígena Adkim Tulem, Asociación Indígena Calaucan, Asociación Mapuche Petu Mongueleiñ, Asociación Indígena Winkulwe, Asociación Indígena Tren Tren Winkului, Asociación Indígena Antumapu, Asociación Indígena We Rayen Lof, Asociación Indígena Tripay Antu, Asociación Comunitaria de salud integral de desarroll, A. G. Mapuche FOLIL CHE AFLAIAI, Comunidad Agrícola Diaguita Los Huascoaltinos, Agrupación Social Indígena, Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T'allas, Organización Mapuche Maipun, Organización Mapuche Wepeuntun, Organización Mapuche Trawun mapu, Organización Mapuche Kila Lof, Organización mapuche Werken Mapu, Organización mapuche Relmu Antu, Organización Mapuche Newen peñi, Organización mapuche Meli Newen Mapu, Asociación Indígena Likan -Mapu, Organización Lulul Mawidha, Comunidad Indígena Quechua Miñi-miñi, Comunidad Indígena Francisco Trecan, Comunidad Indígena Venancio Ñeguey, Comunidad IndígLorcura, Asociación Indígena Mapuche Renca Wichanlof, Comunidad Indígena Puwapi, Amuleaimi Programa Radial Mapuche, OAI I. Municipalidad de Padre Hurtado, OAI I. Municipalidad de Lampa, Ilustre Municipalidad de Lumaco, Grupo de Comunicación y Estudio "Lulul Mawida”, Comunidad Mapuche Huilliche "PEPIUKELEN" Pargua/Región de Los Lagos/, Territorio de la Futahuillimapu, Comunidad Indígena Diaguita " Paytepen " de Chanchoquín Grande, Coordinación de Comunidades y Organizaciones del Pueblo Mapuche de la IX Región- CCOM

17 mayo 2011

Colegio Medico de Iquique se pronuncia frente a instalacion de termoelectricas

Región de Tarapacá.

Una realidad que vive nuestra Región es la aprobación de termoeléctricas en la zona para aumentar el abastecimiento de energía electrica. Las consecuencias de las mismas han sido asumidas por los ciudadanos y creemos pertinente que no tan sólo se diga desde la ciudadanía sino también de colegiados como el Colegio Medico de Chile que mucho tiene que decir al respecto. Si bien es cierto existe una mayor conciencia social, hasta hace poco la ciudadanía no era expresiva o lo heran muy pocos, hoy que la expresión ciudadana ha aumentado no por causas políticas como algunos piensan sino por toma de conciencia de que este espacio (planeta) lo tenemos prestado por las generaciones venideras las acciones ciudadanas son cuestionadas, obviamente todo ciudadano puede estar de acuerdo o no con la mayoría pero se hace necesario que otros entes más científicos, más técnicos también lo hagan ya que eso ayuda a esclarecer los porque y a asumir que no es posible un desarrollo con costos tan altos en la salud de las personas. Es por ello que compartimos este artículo tomado del diario Iquique online.

Su preocupación por la futura instalación de las centrales termoeléctricas Patache y Pacífico expresó el Consejo Regional Iquique del Colegio Médico de Chile, ante las consecuencias que podría tener su funcionamiento en la salud de los habitantes de las caletas vecinas.


El presidente del gremio, doctor Roberto Gálvez, señaló que la relación entre el medio ambiente y sus repercusiones en la salud humana es un tema que trabajan desde el año pasado, recordando que efectuaron dos seminarios que contaron con la presencia de destacados especialistas como los doctores Andrei Tchernitchin y Enrique Paris.

Detalló que en estos eventos pobladores de las caletas se acercaron a la directiva y a los profesionales invitados para expresar su preocupación por la frecuencia de enfermedades respiratorias y cefaleas entre los vecinos y niños, situación que sería provocada por la supuesta contaminación ambiental y que no habría sido abordada seriamente por la autoridad local.

Ante esas denuncias, Gálvez solicitó como Colegio Médico el estricto cumplimiento de la norma y la mayor fiscalización respecto de las emisiones que se registrarán, ya que justamente es el material particulado respirable el que provoca daño en la salud humana.

Esto es validado por el doctor Tchernitchin, profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y experto en Toxicología, Salud y Medio Ambiente, quien afirmó que el uso de petcoke o de combustibles alternativos en plantas termoeléctricas, causa emisión de grandes cantidades de metales pesados como níquel, vanadio, plomo, dioxinas y anhídrido sulfuroso.

Los efectos en salud de los contaminantes ambientales pueden ocurrir en forma inmediata o temprana, pueden ser acumulativos o presentarse en forma diferida en el tiempo, meses, años o aún generaciones después de la exposición, recalcó.

Añadió que las consecuencias más serias son el desarrollo de cáncer, malformaciones fetales, además de efectos sobre la biomasa marina de valor económico y la biodiversidad, disminuyendo la posibilidad de crecimiento económico y la calidad de vida futuras generaciones.

http://iquiquenoticias.blogspot.com/2011/05/colegio-medico-de-iquique-se-pronuncia.html

16 mayo 2011

Senado vendió a Monsanto la semilla campesina e indígena

A pesar de todos los intentos y mientras muchas organizaciones sociales se encontraban preocupadas por las aprobaciones de centrales hidroeléctricas, termoeléctricas y otras situaciones que aquejan al mundo indígena y no indígena, el Senado fue escenario para una vez más cometer otra aberración a los derechos de los ciudadanos.
Algunas organizaciones como la nuestra junto a otras de diversos sectores del país, logramos poner una postura al respecto sin embargo las acciones de ultraje una vez más fueron aprobadas.

Compartimos este artículo escrito por Lucía Sepúlveda Ruíz.

Con 13 votos a favor (de la derecha y uno de la Concertación), 5 en contra y 6 abstenciones, el Senado de Chile aprobó el 11 de mayo el Convenio Upov 91 que impedirá a los campesinos guardar la semilla y extenderá el tiempo de vigencia de los derechos y garantías de las transnacionales que vendan semillas híbridas y transgénicas en el país.

El senador Eugenio Tuma (Araucanía, PPD) se unió a los sepultureros de la agricultura campesina, que aportaron nichos marca UDI y RN, mientras Ximena Rincón (Maule) y Jorge Pizarro (Coquimbo), ambos del PDC junto a José Antonio Gómez (Antofagasta, PR), Alejandro Navarro (BioBio, MAS), y Jaime Quintana (Araucanía, PPD) rechazaron decididamente la iniciativa.

Ximena Rincón fundamentó su voto expresando que serán los campesinos chilenos quienes pagarán el costo de la adhesión a este convenio. Argumentó que antes de votar, debió haberse debatido la Ley sobre Derechos de Obtentores Vegetales que deroga la ley Nº 19.342 por la cual se creó en Chile el registro de especies vegetales. Mediante esa ley, el país firmó la versión anterior de este convenio, cuyos términos eran menos lesivos para la agricultura.

La protección a la que se refiere el convenio es el pago de una suerte de patente, el llamado “derecho de obtentor”, por la compra de semilla campesina registrada por las trasnacionales semilleras luego de ser manipulada genéticamente.

La votación tuvo lugar en medio de un ambiente callejero de rechazo generalizado a la aprobación del proyecto Hidroaysén que puso en relieve el carácter depredador del modelo chileno de negocios y “desarrollo”, ahora refrendado por esta nueva decisión legislativa. El Senado y el gobierno de Chile marcan inequívocamente su postura de alianza con las transnacionales y de entrega del patrimonio del país.

INDIGNACIÓN CAMPESINA E INDÍGENA

La Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri) y Terram, invitadas a expresar su opinión ante el Senado, habían mostrado ante la Comisión de Agricultura su repudio a esta iniciativa. El año 2010 en la Cámara de Diputados, Anamuri, Ranquil, los productores orgánicos, el obispo de Aysén, Rapal, la Alianza por una Mejor Calidad de Vida, Grain, Olca, y diversas organizaciones regionales y locales ya habían expuesto su rechazo a este convenio y al proyecto de ley de obtentores.

Por su parte, el mismo día de esta votación, la Red Legislativa Indígena y de Políticas Públicas exigió en carta dirigida al Presidente del Senado Guido Girardi, ser escuchada, dado que se omitió la consulta a los pueblos indígenas estipulada en el Convenio 169. La agrupación cree que “esta es la usurpación que quedaba. Ya nos quitaron la tierra, el agua, ahora nos quieren quitar los cultivos y las hierbas medicinales… El Estado roba, y luego aplica leyes antiterroristas o militarización cuando las comunidades protestan”.

Entre otras organizaciones la red incluye a la Corporación Aymara Jach-a Marka Aru, a la comunidad huilliche Pepiukelen, y a representantes del pueblo RapaNui, del Consejo Nacional Aymara, la Alianza Territorial Mapuche, a Lakutun (Región Metropolitana), a Trawun Mapuche-huilliche de Pargua y a comunidades de Tirúa sur.

Los indígenas también recordaron que “el Upov 91 ha sido resistido por indígenas de todo el mundo, pues ellos también han advertido que es una nueva forma de robo legal de plantas que hemos intervenido, cruzado y modificado a través de técnicas ancestrales y protegido en caso de peligro, sequía o monocultivo. La papa chilota continúa viva gracias a nosotros, no gracias a las transnacionales”.

VIOLACIÓN DE UN DERECHO HUMANO

La selección, mejoramiento e intercambio de semilla –trafkintu en mapudungun- es un derecho humano de los agricultores y pueblos indígenas del mundo, reconocido incluso en el Tratado de Recursos Fitogenéticos de la FAO y reivindicado por Vía Campesina y por la Cloc, la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo. De esta manera, las mujeres campesinas e indígenas y las comunidades campesinas son las verdaderas gestoras de la diversidad y riqueza genética que usurpan las cororaciones semilleras, ahora con la venia del Senado de Chile.

La Alianza por una Mejor Calidad de vida ha denunciado que este convenio privatiza la comercialización, la importación y exportación de la semilla. Sostiene Alicia Muñoz, dirigente de Anamuri: “El agricultor deberá comprar todos los años su semilla si no quiere ver confiscada su cosecha, sus cultivos y plantaciones. El convenio no garantiza que las variedades sean mejores o estén accesibles en Chile. Puede darse incluso el caso de que por razones comerciales se impida el ingreso de una determinada variedad en Chile. Para registrar una planta sólo se pide que no esté inscrita antes y que la variedad sea homogénea y estable. Mientras más homogéneas son las plantas, menos capacidad tendrán para resistir fenómenos como la sequía o el cambio climático, al contrario de lo que ocurre cuando hay biodiversidad.”

LOS AMIGOS DE MONSANTO

La iniciativa resistida por todas las organizaciones campesinas con base social, será remitida al presidente Piñera para su promulgación, según el boletín de prensa del Senado. Los votos a favor correspondieron a los senadores Carlos Cantero (Antofagasta, Independiente); a los UDI Juan Antonio Coloma y Hernán Larraín (ambos de Maule), Pablo Longueira y Jovino Novoa (ambos de RM) y Jaime Orpis (Tarapacá); y a los RN Francisco Chahuán (Valparaíso), José García, Alberto Espina (ambos de Araucanía), Carlos Kuschel (Región de Los Lagos), Carlos Larraín (Valdivia), Baldo Prokurica (Atacama), más el PPD Eugenio Tuma (Araucanía, PPD). La cómoda abstención estuvo a cargo de los PS Camilo Escalona (Los Lagos) y Juan Pablo Letelier (O’Higgins), junto a los DC Hossain Sabag (BioBio), Patricio Walker (Aysén) y Andrés Zaldívar (Maule), y Antonio Horvath (Aysén RN).

Los defensores del proyecto aludieron a los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Japón y la Unión Europea argumentando que Chile estaba obligado a firmar el convenio citado. El senador Alejandro Navarro, criticó estos tratados y agregó que países claves en agricultura en América del Sur como Brasil y Argentina, se han adherido sólo a UPOV ‘78 y no al ‘91. Asimismo, hizo ver que las implicancias de este convenio debieron haber sido difundidas hacia la comunidad.

Por su parte, el senador Jaime Quintana, se mostró en contra de ratificar este proyecto y explicó que “afectará a los productores agrícolas nacionales”. También criticó la ausencia del Ministro de Agricultura en la discusión en la Sala. A su juicio, “para que este convenio tenga valor, Chile debe contar con la ley de obtentores de vegetales que todavía no lo votamos; si aprobamos este proyecto de acuerdo va a ser letra muerta”.

El senador Eugenio Tuma puso una nota de humor al informar a sus colegas que él conoce a campesinos que salieron de la pobreza por construir invernaderos y pagar semillas de calidad. Sin embargo no entregó estadística alguna en respaldo de su anécdota.

UPOV Y LOBBY EMPRESARIAL

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Upov, es una organización propiciada por las transnacionales comercializadoras de semillas y respaldada por los gobiernos, de la que Chile es parte. En los primeros años producían híbridos y hoy también transgénicos. Entre ellas están las empresas Monsanto –que controla más del 90% del mercado de la semilla transgénica- Syngenta, Bayer, y Dupont/Pioneer. Las ventas de semillas y plaguicidas les reportan enormes ganancias a costa de la destrucción de la agricultura campesina, remplazada por la agroindustria y los monocultivos de semillas transgénicas. El precio de los alimentos, según FAO, se encuentra actualmente en los niveles más altos de la historia.

El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio Upov) ha sido modificado en tres oportunidades: 1972, 1978 y 1991. En Chile el exitoso lobby empresarial para que Chile, firmante de Upov 78, adhiriese a Upov 91 fue encabezado por Monsanto a través de ChileBio con el apoyo de Anpros (la asociación gremial de productores de semilla transgénica de exportación) y del Diario Financiero, virtual vocero del negocio de exportación de semilla transgénica. El Gobierno y senado chileno finalmente se rindieron a la presión adicional del Presidente Obama, cercano a Monsanto, quien traía en su agenda de visita a Chile, el tema del respeto a la propiedad intelectual.

01 mayo 2011

CONSEJO CONSULTIVO ASESOR DE LA AUTORIDAD SANITARIA REGIONAL

Hace algunos años como organización social, somos parte del Consejo Consultivo Regional de Salud de Tarapacá y por lo mismo queremos compartir información con el objetivo de que se conozcan las funciones del mismo, el porque de su existencia y otra información necesaria.

Marco legal
El año 2005, entró en vigencia la Ley 19.937 la misma que establece normas en Instituciones Públicas del Sector Salud y dentro de los puntos más importantes se encuentra la separación de funciones entre la autoridad sanitaria representadas por las SEREMIS como ente regulador y fiscalizador, y los Servicios de Salud, como prestadores de acciones a la salud.

¿Por qué se crea el Consejo Consultivo?
Se crea bajo el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud lo cual indica "Cada Secretaría Regional Ministerial constituirá un Consejo Asesor de carácter consultivo que será convocado a lo menos en los meses de marzo y noviembre de cada año con el fin de colaborar en el plan anual de actividades que se propone desarrollar y conocer la cuenta final sobre la gestión del año anterior".

Funciones del Consejo Consultivo
Contribuir a través de la participación ciudadana, al mejoramiento de las condiciones de vida y del medio ambiente de los habitantes de la Región, mediante la identificación de áreas de riesgo sanitario, el fomento de estilos de vida saludable, y elaboración de propuestas que contribuyan al cambio de conductas y hábitos de la población en torno al logro de mejores indicadores de salud.

¿Quiénes compronen el Consejo Asesor?
Lo integra y preside el SEREMI de Salud
Un Secretario Ejecutivo nombrado por el Seremi, quien tendrá la labor de coordinar con la red social y comunitaria de la Región.
Los agentes sociales que sean representativos de organizaciones sociales de la Región de Tarapacá.

Si bien es cierto son Consejos consultivos, son espacios de participación donde dependiendo de la autoridad se pueden ir poniendo temas que sean relevantes de abordar según lo planteen las organizaciones que lo componen.
Es importante conocer un poco más de estos consejos con el fin de hacer uso o canalizar a través de sus integrantes las propuestas y temas que son los que debiesen abordarse.

21 abril 2011

22 DE ABRIL "DIA DE LA TIERRA"

El 22 de Abril de 1970 se declara el Día de la Tierra, por la preservación del Medio Ambiente.

Todos los días debemos reflexionar y tomar conciencia acerca de lo que estamos haciendo a "nuestro hogar", quien nos cobija y provee.

Reflexionar acerca de lo que está sucediendo producto de su sobreexplotación, la desforestación, extracción de su riqueza y por sobre todo acerca del olvido de que somos parte de ella y no sus amos.
Pensar en el dolor que le causamos dañándola, contaminándola y encaminándola hacia su propia extinción al igual que muchas especies que hoy viven en ella y con las cuales compartimos este hogar.

Madre Tierra

Pachamama, tierra amada, entregada en nuestras manos y hoy maltratada sin razón
ante los ojos ciegos del hombre que te lleva a la extinción.

Que dirán nuestros hijos cuando te vean aletargada, con altas temperaturas y sangrando de dolor,

Que dirán nuestros abuelos, que tanto te cuidaron, te protegieron y retribuyeron tu abundancia con amor,

Qué será de nuestras vidas si concientemente no te damos valor más aún te dejamos a expensas de todo depredador,

Qué será de nosotros, que pudiendo hacer algo no entramos en razón.


18 abril 2011

LEY 20.417 , MODIFICA LEY DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE

El objetivo de este resumen es poder informar acerca de esta nueva Ley y a la vez aportar a un mejor entendimiento relacionado a las modificaciones que se han echo y que se irán instalando paulatinamente.

Ley 20.417, modifica la Ley 19.300 sobre bases del Medio Ambiente; crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la Superintendencia del Medio Ambiente y modifica una serie de otras leyes.

ORGANIGRAMA DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD

La organización de este ministerio está configurada en Ministro del Medio Ambiente, Subsecretario, Secretarías Regionales Ministeriales, el Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales.

El Ministerio de Medio ambiente tiene como funciones la elaboración de planes, políticas, programas y normas en la materia.

Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, es un organismo colegiado independiente con funciones propositivas y decisorias en materia ambiental.

A su vez, se crea el SEA Servicio de Evaluación Ambiental cuyo objetivo es aumentar la eficiencia en los procedimientos y evaluar los proyectos desde un ámbito más técnico y menos político. Esta nueva institución, es dirigida por un Director Ejecutivo lo cual se desconcentra en las Secretarias Regionales Ministeriales.

La Superintendencia del Medio Ambiente, se constituye como una institución fiscalizadora. Esta instititución, tiene por objeto, ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminanción ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, y de los Planes de Manejo cuando corresponda y de todos aquellos otros instrumentos de caracter ambiental que establece la Ley.

Tribunales Ambientales, serán los encargados de conocer las causas por infracción a la ley ambiental , tendrá competencia para resolver las controversias contenciosas administrativas en materia ambiental y resolver las demandas por daño ambiental. Este proyecto está en trámite, ingresó al Senado el 3 de noviembre de 2009.

Con estas modificiaciones se reemplaza la COREMA por la Comisión de Evaluación de DIA (Declaración de Impacto Ambiental) y EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) , la cual queda conformada por: Intendente, Seremi de Medio Ambiente, Seremi de Agricultura, Seremi de Hacienda, Seremi de Salud, Seremi de Economía, Seremi de Energía, Seremi de Obras Públicas, Seremi de Vivienda, Seremi de Transportes, Seremi de Minería, Seremi de Planificación y Director Regional del SEA. Con esta modificación, se elimina al Gobernador y Consejeros Regionales dándole a esta Comisión de Evaluación un mayor caracter técnico.