Santiago, 17 de febrero de 2008
Señora:
Michelle Bachelet Jeria
Excelentísima Presidenta de
PRESENTE
De nuestra consideración:
Como es de Público conocimiento se encuentra en proceso una Consulta a los Pueblos Indígenas. Esta consulta se refiere a la propuesta del Comisionado Presidencial Para Asuntos Indígenas que dice relación con la creación de un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y
Advertimos al Gobierno que, una vez más recurre a un procedimiento que transgrede las disposiciones del Convenio 169 de
Art.6. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Les recordamos que esta norma es autoejecutable, y obligatoria. Es debido a esta norma que el Convenio 169 debió ser aprobado con quorum de Ley Orgánica Constitucional.
Les hacemos presente que de acuerdo a
Exhortamos al Gobierno a cumplir de buena fe las obligaciones que establece el Convenio 169 de
En relación a los derechos que reconoce
El Estado una vez más está vulnerando el consentimiento previo, libre e informado y cae en la omisión de varios de sus artículos, a saber:
Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia.
Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena gobernanza y la buena fe.
No sólo eso, sino que CONADI ha vulnerado su propia Ley,
Desde el punto de vista de esta norma, interpretada a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas, la consulta es nula de derecho público, pues su ejecución no cumple con los requisitos mínimos de la misma, viene pauteada desde sus inicios, lo que implica ejecutarla de mala fe, con amordazamiento de las inquietudes verdaderas y legítimas de los pueblos indígenas. La consulta debe ser a priori para que sea de buena fe, no después de que el Estado ha elegido a dedo los puntos a consultar. Esa no es consulta de acuerdo a la ley y los tratados.
Parece intolerable que en esta parte
2.- EN RELACION AL CONTENIDO DE
· Los Pueblos indígenas no somos receptores pasivos de las políticas estatales, no se pueden construir Políticas Públicas desconociendo nuestras reales e históricas demandas, sin considerar la incorporación de nuestros planteamientos y respeto de nuestros Derechos Políticos, Territoriales, Económicos, Sociales y Culturales. Ello no contribuye a la participación con injerencia en el diseño de Políticas Públicas, tal como se señala en el Convenio 169 de
Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
3. EXHORTAMOS AL GOBIERNO A SUSPENDER ESTE IRREGULAR PROCESO, e iniciar un Proceso de Diálogo con todos y cada uno de los Pueblos Indígenas, donde se instaure un Plan o Procedimiento adecuado, un proceso de consulta con la participación activa de los pueblos indígenas, conforme a la buena fe de las partes, orientado a lograr acuerdos, y de acuerdo a los estándares mínimos del derecho de participación y consulta consagrados, reconocidos y amparados por el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos.
4.- POR TODO LO EXPUESTO RECHAZAMOS PARTICIPAR EN ESTE PROCESO DE CONSULTA, llevado a cabo por el Gobierno chileno; estamos dispuestos a participar en un proceso de diálogo constructivo, para consensuar Reformas Legislativas o Administrativas que nos afectan. Queremos ser partícipes y actores principales en la toma de decisiones trascendentales que afectan nuestros derechos como Pueblos Indígenas.
Asimismo, exhortamos a CONADI que suspenda inmediatamente este proceso de pseudo consulta, pues se están gastando recursos públicos de todos los chilenos en un procedimiento ilegal, en un simulacro de consulta que no lo es, enlodando nuevamente su relación con los pueblos indígenas, violando sus derechos, faltándoles el respeto con engaños, y por cierto, aprovechándose de la ingenuidad de dirigentes que de buena fe participan de esta nociva iniciativa.
Atentamente,
Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T’allas
Asociación Lickanantai Ckausama
Comunidad Mapuche Huilliche “Pepiukëlen” de Pargua, Xª Región
Consejo Comunal de Organizaciones Indígenas de Calbuco, Xª Región
Consejo Territorial Lafkenche
Corporación aymara Jach'a Marka Aru (Voz del Pueblo Grande)
Lof Rehue Cayulfe, Territorio de Toltén
Araucana Tren Tren, Territorio de Carahue
Asociación Regional de Mujeres Indígenas aymaras “Bartolina Sisa”
ORGANIZACIONES QUE SE HAN SUMADO
Asociación Indígena Aymara "APACHITA" de Coquimbo. IV Región.
Asociación Mapuche "MAPU TA NÜYÜN" Coquimbo. IV RegiónAsociación WE TIKANA del Valle de Elqui Vicuña
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