Santiago, Marzo 10 de 2009
Señores Senadores:
Alberto Espina, Soledad Alvear, Hernán Larraín, José Antonio Gómez,
Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado
Fax: (32) 2504475
PRESENTE
Hemos tomado conocimiento que
Ante esta situación las organizaciones abajo firmantes señalamos que,
Este procedimiento inconsulto le resta toda legitimidad a vuestra discusión sobre reforma constitucional. Advertimos a los parlamentarios que este procedimiento inconsulto transgrede las disposiciones del Convenio 169 de
Art.6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Les recordamos que esta norma es autoejecutable, y obliga directamente al Congreso. Es debido a esta norma que el Convenio 169 debió ser aprobado con quorum de Ley Orgánica Constitucional.
Exhortamos al Senado a cumplir de buena fe las obligaciones que establece el Convenio 169 de
2.- EN RELACION AL PROYECTO EN DISCUSION EXPRESAMOS NUESTRO MÁS CATEGÓRICO RECHAZO a sus contenidos y sus mensajes introductorios, debido a que,
a) El proyecto de reforma constitucional niega expresamente que los pueblos indígenas sean SUJETOS DE DERECHO.
b) El proyecto desconoce nuestros DERECHOS COLECTIVOS como pueblos, - derechos políticos, territoriales, lingüísticos, económicos, sociales y culturales- los cuales ya están establecidos en instrumentos internacionales de derechos humanos, como
c) El proyecto desconocen
d) El proyecto niega nuestra condición de naciones originarias.
e) El proyecto adicionalmente cancela derechos de comunidades aymaras y atacameñas sobre sus aguas ancestrales. Este es un atentado gravísimo a los derechos de propiedad comunitaria sobre las aguas, consagrados en el Convenio 169 de
f) Por último señalamos que el proyecto del ejecutivo hace una afirmación totalitaria al postular que los pueblos indígenas “no constituyen un ente colectivo autónomo entre los individuos y el Estado”. Esa afirmación es inaceptable en una democracia en pleno siglo XXI.
Atentamente,
Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T’allas
Asociación Lickanantai Ckausama
Comunidad Mapuche Huilliche “Pepiukëlen” de Pargua, Xª Región
Consejo Comunal de Organizaciones Indígenas de Calbuco, Xª Región
Consejo Territorial Lafkenche
Corporación aymara Jach'a Marka Aru (Voz del Pueblo Grande)
Lof Rehue Cayulfe, Territorio de Toltén
Araucana Tren Tren, Territorio de Carahue
Asociación Regional de Mujeres Indígenas Aymaras “Bartolina Sisa” I Región
Comunidad Indígena Aymara de Quillagua II Región.
Asociación Indígena Aymara Apachitas, IV Región.
Comunidad Indígena Aymara de Chusmiza Usmagama, I Región
Comunidad Indígena Aymara de Cuanalla, I Región
Comunidad Toconao Lickan antay II Región
Comunidad Indígena Aymara Villablanca, I Región
Comunidad Indígena Aymara de Linda flor de Huaviña, I Región
Comunidad indígena Aymara de Casablanca, I Región
Comunidad Indígena Aymara Tata Jachura de Chiapa, I Región
Asociación Santa Rosa de Villablanca, I Región
Asociación Indígena Aymara Machax Yapu, I Región
Comunidad Diaguita Llastay IV Región.
Comunidad Indígena Aymara Pueblo Colchane I Región
Asociación Mapuche “ Mapu Ta Nüyün", IV Región
Asociación " We Tikana" Valle de Elqui, Vicuña,
Grupo de Trabajo por Derechos Colectivos / G-TDC
Red Autónoma de Comunicación Indígena
Mapuexpress - Informativo Mapuche
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