10 febrero 2009

CARTA ABIERTA AL SENADO DE LA REPUBLICA DE CHILE


Santiago, Marzo 10 de 2009


Señores Senadores:

Alberto Espina, Soledad Alvear, Hernán Larraín, José Antonio Gómez,

Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado

Fax: (32) 2504475

PRESENTE

De nuestra consideración,

Hemos tomado conocimiento que la Comisión de Constitución del Senado se encuentra discutiendo, con Suma Urgencia, un eventual ‘RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL’ de Pueblos Indígenas, en Moción de los Honorables Senadores señores Allamand, Cantero, Espina, García y Romero, que reconoce el aporte de los pueblos originarios a la conformación de la nación chilena y proyecto de reforma constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidente de la República, que reconoce a los pueblos indígenas de Chile, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (Boletines 5522 y 5324) respectivamente.

Ante esta situación las organizaciones abajo firmantes señalamos que,

1.- OBJETAMOS EL PROCEDIMIENTO empleado por el Senado de discutir una materia legislativa que nos concierne directamente sin efectuar un proceso de consulta y participación previa de las organizaciones de los pueblos originarios.

Este procedimiento inconsulto le resta toda legitimidad a vuestra discusión sobre reforma constitucional. Advertimos a los parlamentarios que este procedimiento inconsulto transgrede las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, recientemente aprobado por el Congreso. A saber:

Art.6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Les recordamos que esta norma es autoejecutable, y obliga directamente al Congreso. Es debido a esta norma que el Convenio 169 debió ser aprobado con quorum de Ley Orgánica Constitucional.

Exhortamos al Senado a cumplir de buena fe las obligaciones que establece el Convenio 169 de la OIT recientemente aprobado.

2.- EN RELACION AL PROYECTO EN DISCUSION EXPRESAMOS NUESTRO MÁS CATEGÓRICO RECHAZO a sus contenidos y sus mensajes introductorios, debido a que,

a) El proyecto de reforma constitucional niega expresamente que los pueblos indígenas sean SUJETOS DE DERECHO.

b) El proyecto desconoce nuestros DERECHOS COLECTIVOS como pueblos, - derechos políticos, territoriales, lingüísticos, económicos, sociales y culturales- los cuales ya están establecidos en instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, los Tratados de Derechos Humanos y el propio Convenio 169.

c) El proyecto desconocen la PREEXISTENCIA de los Pueblos, anteriores a la formación del Estado y de la nación chilena.

d) El proyecto niega nuestra condición de naciones originarias.

e) El proyecto adicionalmente cancela derechos de comunidades aymaras y atacameñas sobre sus aguas ancestrales. Este es un atentado gravísimo a los derechos de propiedad comunitaria sobre las aguas, consagrados en el Convenio 169 de la OIT.

f) Por último señalamos que el proyecto del ejecutivo hace una afirmación totalitaria al postular que los pueblos indígenas “no constituyen un ente colectivo autónomo entre los individuos y el Estado”. Esa afirmación es inaceptable en una democracia en pleno siglo XXI.

3. UNA VEZ MAS EXHORTAMOS AL SENADO A SUSPENDER ESTE IRREGULAR PROCESO, A retirar y archivar este Proyecto de reconocimiento constitucional. Señalamos que los pueblos indígenas estamos dispuestos a participar en un proceso de diálogo constructivo, para consensuar una reforma constitucional, en condiciones que garanticen nuestra real participación. Una reforma constitucional que reconozca la PREEXISTENCIA de nuestros pueblos, en la que se cautelen nuestros DERECHOS COLECTIVOS - derechos políticos, territoriales, lingüísticos, económicos, sociales y culturales-, reconocidos y amparados por el DERECHO INTERNACIONAL en materia de Derechos Humanos. Y no se mutilen nuestros derechos comunitarios.

Atentamente,

Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T’allas

Asociación Lickanantai Ckausama

Comunidad Mapuche Huilliche “Pepiukëlen” de Pargua, Xª Región

Consejo Comunal de Organizaciones Indígenas de Calbuco, Xª Región

Consejo Territorial Lafkenche

Corporación aymara Jach'a Marka Aru (Voz del Pueblo Grande)

Lof Rehue Cayulfe, Territorio de Toltén

Araucana Tren Tren, Territorio de Carahue

Asociación Regional de Mujeres Indígenas Aymaras “Bartolina Sisa” I Región

Comunidad Indígena Aymara de Quillagua II Región.

Asociación Indígena Aymara Apachitas, IV Región.

Comunidad Indígena Aymara de Chusmiza Usmagama, I Región

Comunidad Indígena Aymara de Cuanalla, I Región

Comunidad Toconao Lickan antay II Región

Comunidad Indígena Aymara Villablanca, I Región

Comunidad Indígena Aymara de Linda flor de Huaviña, I Región

Comunidad indígena Aymara de Casablanca, I Región

Comunidad Indígena Aymara Tata Jachura de Chiapa, I Región

Asociación Santa Rosa de Villablanca, I Región

Asociación Indígena Aymara Machax Yapu, I Región

Comunidad Diaguita Llastay IV Región.

Comunidad Indígena Aymara Pueblo Colchane I Región

Asociación Mapuche “ Mapu Ta Nüyün", IV Región

Asociación " We Tikana" Valle de Elqui, Vicuña,

Grupo de Trabajo por Derechos Colectivos / G-TDC

Red Autónoma de Comunicación Indígena

Mapuexpress - Informativo Mapuche

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